Inmigración individual y familiar

Mantener a las familias unidas

Sabemos lo difícil que puede ser la separación de las familias y lo desalentador que puede parecer el proceso de inmigración. Muchos de los miembros de nuestro equipo han sido patrocinadores de sus familiares o ellos mismos han sido inmigrantes familiares. La inmigración basada en la familia es una de las facetas más gratificantes de nuestra práctica y estamos encantados de proporcionar nuestro toque personal en este proceso que cambia la vida. Podemos ayudarle a través de cada paso de este proceso, desde el asesoramiento sobre su elegibilidad para las clasificaciones de inmigración basada en la familia, hasta ayudarle a presentar una solicitud de ciudadanía estadounidense completa. Estamos orgullosos de esta parte de nuestro trabajo profesional y nos satisface ver a las familias establecidas y unidas.

Visados para inmigrantes

Para poder inmigrar a Estados Unidos a través de un visado de familia, un extranjero debe tener una relación directa con un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos, las solicitudes de familia normalmente se dividen en dos categorías:

1. Parientes inmediatos

Esta categoría está reservada a los "familiares directos" de los ciudadanos estadounidenses, definidos como:

  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
  • Hijos menores de ciudadanos estadounidenses (menores de 21 años)
  • Padres de ciudadanos estadounidenses (siempre que el peticionario ciudadano tenga al menos 21 años de edad).

Este tipo de peticiones nunca están sujetas a cuotas anuales. No existen visados derivados, por lo que deben presentarse peticiones separadas cuando sea necesario (por ejemplo, un ciudadano estadounidense que patrocina a su cónyuge y a su hijastro extranjero). Nota: Existen disposiciones especiales para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses fallecidos.

2. Categorías de preferencia

Otras relaciones familiares pueden ser patrocinadas bajo las siguientes categorías de preferencia, que están sujetas a cuotas anuales:

  • Primera preferencia Hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses solteros, adultos y mayores de veintiún años
  • Segunda preferencia Cónyuges, hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales
  • Tercera preferencia Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses
  • Cuarta Preferencia Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, siempre que el ciudadano estadounidense tenga al menos 21 años de edad.

A diferencia de una petición de familiar directo, en las categorías de preferencia, el cónyuge o el hijo del beneficiario tiene derecho al mismo estatus, y al mismo orden de consideración, si acompaña o sigue al cónyuge o al padre.

Algunos factores importantes a tener en cuenta:

Si está pensando en solicitar la inmigración en una categoría basada en la familia, es importante que se ponga en contacto con nosotros para analizar sus circunstancias. Tenga en cuenta los siguientes factores:

  • Todos los solicitantes que inmigran a través de la categoría basada en la familia deben obtener una declaración jurada de apoyo de su patrocinador como condición para la admisión.
  • Su patrocinador debe tener al menos 18 años de edad, ser ciudadano estadounidense o residente permanente, vivir en los Estados Unidos y ser capaz de mantener económicamente al miembro de la familia que está patrocinando. En algunas circunstancias, se puede utilizar un patrocinador conjunto.
  • Todos los solicitantes, independientemente de su edad, deben someterse a un examen médico realizado por un médico designado antes de que se pueda expedir un visado de inmigrante. Esto es obligatorio.
  • Todos los solicitantes mayores de dieciséis años que realicen el trámite a través de un consulado en el extranjero deben presentar un certificado policial de las autoridades requeridas, que varían según el país y en función del periodo de residencia y de la existencia de antecedentes penales.
  • Las tasas de presentación del gobierno de EE.UU. no son reembolsables.

Renuncia a la Inadmisibilidad

Nuestro equipo dedicado de abogados que se especializan en la inmigración de la familia también poseen experiencia clave en la preparación de exenciones de inadmisibilidad para las personas que lo requieren. Mientras que el matrimonio con un ciudadano estadounidense puede perdonar algunas violaciones de inmigración, las personas que están fuera de estatus sería aconsejable consultar con nosotros antes de hacer cualquier presentación de inmigración para determinar si se necesita una renuncia. En tales casos, tenemos un historial demostrado de éxito incluso en los casos más difíciles.

 Asilo / Refugio

Nuestro equipo de inmigración familiar también tiene una importante experiencia en derecho de asilo y refugio. El estatus de inmigrante puede ser concedido a individuos que han sido perseguidos o tienen un temor bien fundado de persecución basado en su raza, religión, nacionalidad, y/o pertenencia a un grupo social particular u opinión política.

Los extranjeros que temen regresar a su país de origen pueden solicitar el estatuto de refugiado y, en determinadas circunstancias, obtener la residencia permanente legal. Los extranjeros pueden optar al estatuto de refugiado presentando una solicitud de asilo y demostrando una "persecución pasada" o demostrando un "temor a una persecución futura" por motivos de raza, religión, orientación sexual, opinión política o condición de grupo social.

Además del asilo, la ley de inmigración estadounidense puede conceder a las personas el derecho a permanecer en Estados Unidos por la incapacidad del gobierno de su país de origen de ofrecer una protección razonable. De hecho, las personas pueden obtener el derecho a vivir y trabajar, si el Tribunal de Inmigración les concede la retención de la expulsión o la protección de la Convención contra la Tortura.

Nuestro bufete ofrece representación ante los Tribunales de Inmigración de todo el país, la Junta de Apelaciones de Inmigración, los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos en los Distritos Medio y Este de Pensilvania, y los Tribunales de Apelación de los Estados Unidos para los Circuitos Tercero, Cuarto y Quinto.

Obtener el estatus de refugiado es un proceso complejo, y le animamos a que se ponga en contacto con nosotros para discutir los detalles de su caso.

Póngase en contacto con nosotros para obtener más información.

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